miércoles, 28 de marzo de 2012

Ley 70 de 1979 -- Estatuto Profesional
TOPOGRAFÍA

ART. 1º - La topografía es una profesión destinada a la medición, representación, configuración de accidentes, relieve y proporciones de extensiones geográficas limitadas.

REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA
ART. 2º - Solo podrán obtener la licencia a que se refiere el articulo 1º de esta ley, ejercer la profesión de topógrafo y usar el título respectivo en el territorio de la República:

a) Quienes hayan obtenido el título profesional de topógrafo y quienes, a partir de la vigencia de esta ley lo obtengan en instituciones de educación superior oficialmente reconocidas, cuyos pensum educativos y base académica estén de acuerdo a las normas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), e igualmente los egresados del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) como topógrafos técnicos, previa aprobación de sus pensum por parte del ICFES


c) Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido u obtengan el título profesional de topógrafo en universidades que funcionen en cualquier país con el cual Colombia tenga convenios celebrados y en virtud de ellos se reconozca la calidad de índole académica para los efectos de reconocimiento del título.

c) Los nacionales o extranjeros que habiendo obtenido u obtengan el título de topógrafo en universidades cuyos países no tengan tratados con la República de Colombia, previa comprobación de la idoneidad del organismo universitario y con el concepto favorable del Consejo Profesional Nacional de Topografía y previa aprobación de un examen practicado por una universidad oficialmente reconocida en Colombia que otorgue el título de topógrafo .
d) Los topógrafos nacionales o extranjeros que posean matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura con arreglo al Decreto - Ley 1782 de 1954.

PAR. 1º - Para todos los efectos enunciados en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley se requiere acompañar los siguientes documentos, tendientes a la obtención de la licencia de topógrafo que expedirá el Consejo Profesional Nacional de Topografía :

a) Título y diploma de bachillerato o su correspondiente.

b) Certificación de estudios universitarios, intensidad horaria y constancia de aprobación oficial de la universidad correspondiente.

c) A los topógrafos nacionales o extranjeros que posean matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura se les exonera de la presentación del título o diploma de bachiller a que se hace alusión en el literal a) de este Parágrafo.

d) Autenticación de los documentos, según fuere el caso, por los servicios consulares del respectivo país.

LICENCIA PROVISIONAL

ART. 3º - Una vez obtenido el título de topógrafo se podrá ejercer dicha profesión por el termino de dos años, mientras tramita su licencia definitiva. El Consejo Profesional Nacional de Topografía expedirá por una sola vez a los interesados una licencia profesional, valida por el termino de dos años, la que se expedirá mediante solicitud del interesado y con la sola presentación del título de topógrafo.

LEGALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN PROFESIONAL

ART. 4º - Los topógrafos que hayan ejercido la profesión por un mínimo de cinco años y sin el lleno de ninguno de los requisitos del artículo segundo, deberán legalizar su situación profesional en el año siguiente a la instalación del Consejo Profesional Nacional de Topografía, cumpliendo los siguientes requisitos :

a) Demostrar la antigüedad como topógrafo.
b) Certificación de que el interesado se ha desempeñado en el ramo de la topografía y que responde a las exigencias de honestidad, pulcritud e idoneidad profesional.

c) Examen de idoneidad profesional presentado en una institución de educación superior que desarrolle programas de topografía y que este aprobada por el ICFES, a petición del Consejo Profesional Nacional de Topografía.

d) Resolución motivada por el Consejo Profesional Nacional de Topografía, reconociendo su calidad y otorgándole la licencia respectiva.

FUNCIONES DEL TOPÓGRAFO

ART. 5º - Con el fin de dar aplicación a la presente ley, determinase las siguientes funciones del profesional de la topografía:

a) Estudiar, proyectar, planear, especificar, dirigir, fiscalizar, controlar, inspeccionar, supervigilar, ejecutar y evaluar obras materiales que se rijan por la ciencia de la topografía y aprobar tales obras.
b) Operar, dirigir, vigilar y atender el buen funcionamiento de los oficios a su cargo.

c) Asesorar los organismos oficiales correspondientes a la inspección de obras cuya naturaleza requiera la presencia de un profesional de la topografía.

d) Desempeñar los cargos de decano, director y profesor, según el caso, en las universidades e institutos destinados a la enseñanza de la topografía pura o aplicada.
e) Desempeñar los cargos de agrimensores o peritos cuando los dictámenes que hayan de rendirse versen sobre cuestiones técnicas de topografía. Para tal efecto, los organismos interesados solicitarán las listas de los profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Topografía, que certificará sobre la calidad de profesional del respectivo interesado.

ÁREAS DE ACTIVIDAD

ART. 6º - El Gobierno, al reglamentar la presente ley, definirá las tareas correspondientes a los topógrafos profesionales, para efectos de licitaciones o propuestas que se presenten, ya sea por cuenta de las entidades de derecho publico, empresas oficiales, establecimientos públicos y personas naturales o jurídicas, con el objeto de garantizar el ejercicio de dicha profesión, respetando los derechos adquiridos por las personas contempladas en el articulo 22 del Decreto 1782 de 1954.

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE TOPOGRAFÍA .

ART. 7º - Crease el Consejo Profesional Nacional de Topografía, integrado por los siguientes miembros, con sus respectivos suplentes:

a) Ministro de Obras Publicas o en su defecto, su delegado personal.

b) Ministro de Educación Nacional o en su defecto, su delegado personal.

c) Un representante de la Asociación Nacional de Universidades.

d) Dos miembros elegidos por las organizaciones gremiales de topógrafos, con sus respectivos suplentes, elegidos en forma que se de representación a los profesionales universitarios y a los empíricos que hubiesen obtenido matricula con arreglo a leyes preexistentes.

PAR. 1º - Los integrantes del Consejo Profesional Nacional de Topografía, con excepción de los señores Ministros de Obras Publicas, de Educación Nacional o sus delegados, deberán ser topógrafos con arreglo a la presente ley, a excepción de los miembros para el primer periodo, que podrán ser matriculados. Similares requisitos deben tenerse en cuenta en las secciónales del departamento.

PAR. 2º - Los miembros del Consejo Profesional Nacional de Topografía desempeñaran sus funciones ad honorem y el periodo de sus respectivas funciones quedara determinado por los reglamentos respectivos.

FUNCIONES DEL CONSEJO

ART. 8º - El Consejo Profesional Nacional de Topografía tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá y sus funciones principales serán las siguientes:

a) Dictar sus propios reglamentos.

b) Emitir concepto en lo relacionado a la profesión de topógrafo, cuando así se le solicite, para cualquier efecto.

c) Expedir la licencia de topógrafos a todos los profesionales que reúnan los requisitos señalados por la presente ley.

d) Cancelar las licencias a los topógrafos que no se ajusten a los requisitos determinados por la presente ley, o que falten a la ética profesional.

e) Fijar los derechos de expedición de las licencias profesionales.

f) Organizar la Secretaria Ejecutiva de la junta y de mas órganos que se requieran, asignándoles funciones y atribuciones.

g) Velar por el cumplimiento de la presente ley.

h) Crear secciónales en las capitales de departamento que considere conveniente y con integración similar a la del Consejo Profesional Nacional de Topografía, otorgando los puestos de los señores Ministros de Obras Publicas y Educación Nacional a los respectivos Secretarios Departamentales de Obras Publicas y Educación Nacional. Los otros miembros están elegidos por el Consejo Superior.

i) Reglamentar las funciones propias de las respectivas secciónales.

j) Las demás que le señalen los reglamentos que se dicten concordantes con la presente ley.

La declaratoria de exequibilidad del literal d) de este artículo se condiciona a que se ejerza de conformidad con un código de ética profesional.

ART. 9º - Sólo podrá expedirse licencia profesional a los profesionales que cumplan con los requisitos enumerados en los artículos 2º y 3º de esta ley.

EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN

ART.10. - Quien no tenga la licencia profesional correspondiente otorgada por el Consejo Profesional Nacional de Topografía, conforme a lo establecido por esta ley, no podrá ejercer la profesión de topógrafo, ni desempeñar las funciones establecidas en esta ley, ni hacer uso del título, ni de otras abreviaturas comúnmente usadas para denominar la profesión de topógrafos, en placas, membretes, tarjetas, anuncios, avisos o publicaciones.

La violación de esta disposición será sancionada de acuerdo con las normas que castigan el ejercicio ilegal de una profesión.

PAR. - Cualquier persona podrá denunciar ante el Consejo Profesional Nacional, o ante cualquiera de sus seccionales, o ante Cualquier autoridad competente los actos violatorios de la presente ley.

SOCIEDAD COLOMBIANA DE TOPÓGRAFOS

ART. 11. - Reconózcase a la Sociedad Colombiana de Topógrafos, con personería jurídica numero 3762 de noviembre 22 de 1963, del Ministerio de justicia, como Cuerpo Consultivo del Gobierno Nacional, para todo lo relacionado con la profesión de la topografía y especialmente con lo atinente a la aplicación de la misma al desarrollo del país. La Sociedad será también cuerpo consultivo en todas las cuestiones de carácter laboral relacionadas con los profesionales de la topografía.

Siempre que no se entienda que la Sociedad Colombiana de Topógrafos es el único cuerpo consultivo del gobierno nacional para las materias que señala el articulo estudiado, y que en los sucesivos contratos de consultorías se tenga en cuenta el principio de igualdad entre las distintas asociaciones, para que de acuerdo a los principios de eficiencia y representación, que forman parte de la naturaleza del Estado social de derecho se escoja a aquella asociación profesional que se entienda mas idónea para resolver cada una de las materias a consultar.

VIGENCIA Y DEROGATORIA

ART. 12. - Esta ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

30 comentarios:

  1. Soy Cadenero 1 y mis conocimientos me han permitido desarrollar las labores como topografo pues ya llevo en el desarrollo de la profesión 6 años destacandome en lo que hago. por motivos laborales se me ha dificultado estudiar por eso pido el favor a quien tenga el conocimiento me colabore y me diga que debo hacer para obtener mi licencia como topografo empírico, a que ente debo dirigirme y si hay posibilidad de certificarme por competencia.

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    1. ART. 4º - Los topógrafos que hayan ejercido la profesión por un mínimo de cinco años y sin el lleno de ninguno de los requisitos del artículo segundo, deberán legalizar su situación profesional en el año siguiente a la instalación del Consejo Profesional Nacional de Topografía, cumpliendo los siguientes requisitos :

      a) Demostrar la antigüedad como topógrafo.
      b) Certificación de que el interesado se ha desempeñado en el ramo de la topografía y que responde a las exigencias de honestidad, pulcritud e idoneidad profesional.

      c) Examen de idoneidad profesional presentado en una institución de educación superior que desarrolle programas de topografía y que este aprobada por el ICFES, a petición del Consejo Profesional Nacional de Topografía.


      d) Resolución motivada por el Consejo Profesional Nacional de Topografía, reconociendo su calidad y otorgándole la licencia respectiva.

      REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA
      ART. 2º - Solo podrán obtener la licencia a que se refiere el articulo 1º de esta ley, ejercer la profesión de topógrafo y usar el título respectivo en el territorio de la República:

      a) Quienes hayan obtenido el título profesional de topógrafo y quienes, a partir de la vigencia de esta ley lo obtengan en instituciones de educación superior oficialmente reconocidas, cuyos pensum educativos y base académica estén de acuerdo a las normas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), e igualmente los egresados del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) como topógrafos técnicos, previa aprobación de sus pensum por parte del ICFES

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  2. yo tengo aproximada mente 20 años de estar desatollando la actividad como topo grafo pero no tengo formación en topofrafia soy tecnco electricista y técnico en constucion de edificaciones egresado del sena Quiero obtener la licencia profesional como topo grafo que debo hacer RACIAS

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  3. Como puedo obtener mi targeta profecional o donde se puede validar la carrera como topografo.
    Si alguien me puede colaborar lo agradesco al correo johnatanorrego@gmail.com

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    1. Amigo usted debe debe ir estudiar 2 años y lograr el título de tecnologo

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  4. Buenas, soy topografo en ejercicio en Venezuela, por mas de 25 años, egresado de una institución técnica media, ademas soy Técnico superior en construcción civil egresado de una universidad nacional, deseo cumplir los tramites correspondientes para la debida certificación ya que me ofrecieron un trabajo temporal en Colombia y no quiero tener ningún tipo de inconveniente al ejercer la actividad. gracias cualquier orientacion escribir al tcj1967.aj@gmail.com

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  5. creo que los empíricos de 5 años de experiencia pueden sacar la tarjeta profesional

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  7. buenas quisiera saber si la experiencia de cadenero 1 sirve para la certificacion como topografo

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  8. Estudie topografía en el 2013 y no me pude certificar pero llevo 5 años trabajando este arte y me pregunto si me puedo certificar y como..

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  9. Cordial saludo, Desde 1986 hasta la fecha me he desempeñado como topografo en empresas constructoras e interventoras con un total de 32 años de experiencia, Soy topografo empírico y no soy bachiller, pero tengo las cartas de estas empresas que me acreditan como un topografo idóneo.
    Como puedo sacar mi licencia o si me puedo certificar por competencia.
    correo canotopo2011@hotmail.com canotopo2011@gmail.com

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  10. Cómo se certifica una persona con más de treinta años ejerciendo la topografía (empírico) ?

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  11. buenas noches me gustaría saber donde debo dirigirme para solicitar información para poder sacar la tarjeta profesional ya que tengo 12 años de graduado en venezuela pero no he apostillado documentos y aquí tengo 4 años trabajos y certificado como topografo quien me pueda colaborar muchas gracias

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  12. buenas me llamo victor escobar tengo titulo de técnico en topografia llevo mas de 10 años desempeñandome como topografo quisiera saber si puedo certificarme por competencia y obtener tarjeta profecional

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  13. Buenos días. Un tecnologo del SENA en Topografía, puede firmar planos topograficos.?

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  14. buenas noches me gustaría saber donde debo dirigirme para solicitar información para poder sacar la tarjeta profesional ya que tengo 10 años de experiencia como cadenero primero con obra y comision a cargo.
    muchas gracias

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  15. Buenas tardes , quisiera saber qué debo hacer para obtener la matrícula de topografía, yo tengo 14 años de experiencia como topografo , he laborado en compañías como IMPREGILO hoy día SALLINI Y OHL , la última obra en la que trabaje fue Río Magdalena II , en puerto Berrío con OHL , también he trabajado en hidroeléctricas ( El Quimbo) consorcio IMPREGILO OHL, he trabajado en vías férreas con IMPREGILO en Valencia Venezuela siempre como topografo, gracias

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  16. Buenas tardes soy cadenera y quiero sacar la licencia que hay que hacer

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  17. Soy técnico por competencia laboral en topografía de la universidad inandina como consigo la targeta profecional como tecnologo. Grasias

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  18. Buenas Tardes... quisiera saber como se debe hacer para obtener en la matricula como Topografo ya que por motivos laborales y personales me fue imposible terminar mi carrera como Topografo y ya llevo mas de 6 años trabajando en este oficio tengo las respectivas certificaciones por favor si alguien me puede colabora con la importacion lez agradezco

    andregalr@gmail.com

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  19. Buenas noches, soy ingeniera Agrícola, trabajo como auxiliar de la Justicia como perito topógrafo desde hace 12 años, que debo hacer para poder obtener la certificación de topógrafo

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  20. Buenas noches, soy ingeniera Agrícola, trabajo como auxiliar de la justicia como perito topógrafo y me desempeño como topógrafo en todos sus campos, manejo todos los equipos, gps, y demás, tengo 12 años de experiencia, coló puedo obtener. La certificación o licencia de topógrafo, me pueden colaborar, correo electrónico: angelicajaraba1201@hotmail.com
    Muchas gracias

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  21. Buenas noches, tengo conocimiento que através del SENA me puedo certificar, solo que debo asistir a un periodo de etapa lectiva que duraría aproximadamente 18 meses, me gustaría saber que debo hacer para acceder a este programa, por favor enviarme inforamación a mi corrreo jrjovi99@gmail.com
    Mil gracias

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  22. Partiendo del del hecho q la topografía profesional tiene tres niveles, como son: técnico, tecnologo e ingeniero, todos ellos tienen la potestad legal de firmar planos topográficos?

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  23. Soy ingeniero civil hace 18 años y también he trabajado como topografo deseo validar la licencia como topogafo, que debo hacer?
    Gracias
    t247jrh@yahoo.es

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  24. Cómo puedo certificarme como topógrafo tengo 15 años de experiencia

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  25. Quiero certificarme como topografo

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  26. Tengo experiencia y quiero certificarme como topógrafo que debo hacer Robin.topografo2020@hotmail.com

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  27. saludos ,tengo 20 años como topografo impirico ,como debo, legalizar mi licencia profesional mi correo victorvaldetopo@hotmail.com

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  28. Buenas tardes, me llámo Jairo Cerquera, tengo 60 años de los cuales 35 años he ejercido la topografía de manera empírica, estudié tecnología en construcción en la USTA bucaramanga dónde vimos la materia de topografía, basado en ésos conocimientos y con las prácticas requeridas inicie la actividad, debido a mi edad ya me es difícil hallar trabajo por eso la necesidad de certificarme y legalizarme como topógrafo, que debo hacer, mi correo es jaecerber@hotmail.com - celular 321 7056866 mismo para WhatsApp, agradezco infinitamente su ayuda.

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